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domingo, 17 de diciembre de 2017

8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados

8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados

8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados



seguridad interior epn



La Ley de Seguridad Interior aprobada este jueves 30 de noviembre en la Cámara de Diputados establece el procedimiento con el que el presidente de México podrá ordenar la intervención de las fuerzas armadas en algún punto del país, cuando se identifiquen “amenazas a la seguridad interior” y las capacidades de las fuerzas federales o locales resulten insuficientes para hacer frente a “la amenaza”.



ONG nacionales e internacionales de defensa de derechos humanos se pronunciaron en contra del dictamen, impulsado por el PRI, al considerar que abre la puerta a la militarización del país, y potenciales violaciones de garantías de los ciudadanos.


Integrantes del colectivo #SeguridadSinGuerra y activistas señalaron que aprobar la ley perpetuaría la militarización de la seguridad pública y la violencia. 


Leer: Con mayoría priista y 14 votos de panistas, aprueban en lo general la ley de Seguridad Interior


“Nos oponemos categóricamente a la expedición de una ley o reformas que permitan a las autoridades federales, estatales y municipales, continuar evadiendo sus responsabilidades constitucionales en materia de seguridad pública”, señalaron.


A continuación 8 puntos clave de la Ley de Seguridad Interior aprobada por los diputados (pasó al Senado), y que el presidente Enrique Peña Nieto consideró como una “imperiosa necesidad”:


1.- En el artículo 11 se establece que el presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior, es decir, una intervención del Ejército y la Marina en zonas de conflicto. 


Esto, cuando se identifiquen Amenazas a la Seguridad Interior, que “comprometan o superen las capacidades efectivas de las autoridades competentes para atenderla”, o se identifique “la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional”.


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2.- Al existir las condiciones de amenaza mencionadas en el punto anterior, el presidente de la República, “previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la  Seguridad interior”. 


Al expedirse la Declaratoria, debe tener el visto bueno del Consejo de Seguridad Nacional, y luego la Secretaría de Gobernación debe notificar a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para proceder a la publicación en el Diario Oficial de la Federación.


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3.- En el artículo 16, sin embargo, también se establece que “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas. 


Lo anterior, se señala, “sin perjuicio de la emisión de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior en el menor tiempo posible”.  




4.- En el artículo 7, se establece que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.






5.- “En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas”, es otro de los puntos señalados en el artículo 7.





6.- El artículo 8 indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”. 





7.- En el artículo 15 se señala que al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”. 

“Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo”, sin embargo,  “las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones”.





8.- En la ley se establece que “las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. 


Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. 


Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.


Sobre este último punto, la Red en Defensa de los Derechos Digitales opinó:


“La vaguedad y amplitud en la redacción de la Ley de Seguridad Interior abre la puerta para que las Fuerzas Armadas lleven a cabo medidas como la intervención de comunicaciones y la recolección de información privada de cualquier individuo a través de cualquier método, sin que existan límites claros ni se establezcan de manera explícita controles democráticos o mecanismos de rendición de cuentas”.





martes, 15 de abril de 2014

La 'traición' de Peña Nieto en la televisión

La 'traición' de Peña Nieto en la televisión

La 'traición' de Peña Nieto en la televisión


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En el conjunto de las reformas estructurales promovidas desde el Pacto por México la referente a la Reforma de las Telecomunicaciones es la que más expectativas despierta debido a que la sociedad en su mayoría, tiene la experiencia del contacto con los medios y sus contenidos, algunos criticados por su baja calidad. 


El modelo de concesiones de medios, aún vigente, privilegió la concentración de canales en pocas manos en materia de Radio, Televisión y Telefonía creando con ello monopolios que inhibieron la modernización tecnológica y encarecieron el acceso a los contenidos variados y de calidad, en el caso de la televisión de paga.

Cuando se planteó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones su aprobación fue mayoritaria en todo el constituyente, es decir, los legisladores de la federación y del país se manifestaron por un cambio en el paradigma de las telecomunicaciones pues se reconoce que hoy configuran un importante instrumento para impulsar el desarrollo y la generación de empleo, como ha quedado demostrado en los países desarrollados que al tener un modelo de telecomunicaciones abierto y competitivo permite a su sociedad participar de la globalización lo que por necesidad repercute en el nivel local. 

La reforma constitucional creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) y le otorgó autonomía en su toma de decisiones, lo que dejo satisfechos a los grupos de presión que durante décadas impugnaron el control del gobierno en esta materia, pues interpretaron que era el inicio de un nuevo paradigma que permitiría la democratización de los medios de comunicación al abrir las oportunidades para la participación de nuevos jugadores en la competencia. 

Como se sabe, la reforma constitucional es realizada en términos generales por lo que debe ser detallada y esto sucede con la legislación que reglamenta los conceptos expresados en la Constitución y el Ejecutivo hace la propuesta.

Cuando fue recibida la ley reglamentaria algunos legisladores y especialistas en el tema interpretaron que era un retroceso pues al IFETEL se le quitan atribuciones que pasan a la Secretaría de Gobernación (SG), la cual tendrá todos los poderes en materia de contenidos, la administración de tiempos del Estado e incluso sancionará su incumplimiento. Por lo que hace a las concesiones, se destaca que las otorgará el IFETEL, pero con opinión no vinculante de las secretarías de Comunicaciones y Transportes y la Hacienda y Crédito Público. Desaparecen los tiempos fiscales y sólo dejan 30 minutos para tiempos del Estado en radio y televisión.

El ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas,  el senador del PAN  Javier Corral y diversas personalidades del ambiente político, artístico, cultural y académico  convocaron a integrar  el Frente por la Comunicación Democrática, cuyos objetivos son: estimular el debate e informar a la sociedad mexicana sobre los aspectos más preocupantes de la iniciativa en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y  oponerse a la aprobación de esa propuesta en los términos en que fue planteada y enviada al Senado por el Presidente.

El Frente por la Comunicación Democrática considera que los principios de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones fueron traicionados por la iniciativa de Peña Nieto, que estaban dirigidos hacia un verdadero cambio en el paradigma de comunicación vigente y en la propuesta presidencial no se reflejan y la mayoría quedan reducidos o negados.   

Señalan que en la ley reglamentaria propuesta se atenta contra los derechos a la libertades de expresión, información y comunicación, así como contra la privacidad de las comunicaciones y la garantía de asociación. No promueve una competencia efectiva en los servicios de radiodifusión, ni toca al duopolio de la televisión abierta y permite a Televisa concentrar en la televisión de paga.

En la propuesta presidencial se invaden facultades del IFETEL otorgadas por la Constitución de manera exclusiva como órgano autónomo encargado de otorgar las concesiones y responsable de la vigilancia de la transmisión de contenidos. Toda la propuesta, indican, tiene el propósito de control gubernamental en el manejo de la información de los medios electrónicos. 

Por décadas la sociedad ha demandado reformas en materia de telecomunicaciones que permitan mayor equidad en la transmisión y producción de contenidos, así como acceso a mayores prerrogativas para el sistema de radiodifusión comunitaria y cultural para que puedan tener ingresos financieros que apoyen su desarrollo.

La democratización de la comunicación es percibida por la sociedad como poner límites a los monopolios y esa determinación parece ausente en la ley reglamentaria presidencial. Si no se rectifica, la reforma constitucional habrá sido inútil y el Pacto por México pasará a la historia como una derrota para la sociedad y un triunfo para la concentración de recursos para la empresa.

lunes, 26 de noviembre de 2012

ESTAMOS DE ACUERDO !!!

ESTAMOS DE ACUERDO !!!


ESTAMOS DE ACUERDO !!!






ESTA PROPUESTA DEBE SER PERFECCIONADA HAY QUE INCLUIR SENADORES, GOBERNADORES Y PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.


1.     COMO SOMOS SUS PATRONES NOSOTROS DEBERIAMOS FIJAR CUANTO GANAN Y CUANTO SE LES AUMENTA DE SALARIO (COMO DICEN ELLOS DE ACUERDO A LA INFLACIÓN).
2.     SUS CONGRESOS,VIAJES,CURSOS,ETC, QUE SEAN PAGADOS POR ELLOS, NO POR EL PUEBLO.
3.     SI NO NOS GUSTA SU DESEMPEÑO PODEMOS DESPEDIRLOS.
4.     SE DEBERAN DE AFILIAR AL ISSSTE POR SER BURÓCRATAS (Y QUE DIOS NOS LIBRE DE QUE LOS METAN AL IMSS.
5.     DEBERAN PAGAR LA RENTA DE SU CASA POR ESO SE LES PAGA UN SALARIO
6.     DEBERAN COMPRAR SU CARRO Y PAGAR SU GASOLINA
7.      SI QUIEREN CASA PROPIA QUE SEA DE INFONAVIT Y ELLOS LA PAGUEN
…..




Esta propuesta es muy buena, como llevarla a cabo es la gran pregunta.  Podría ser que por este mismo medio difundirlo, pero proponiendo fechas x (equis) para llevar a cabo marchas y paros a nivel nacional.--


PROPUESTA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!


Pedimos a cada destinatario que reenvíe este correo a un mínimo de veinte personas de  su lista de contactos (CCO) y a su vez, pida a cada una de ellas hagan lo mismo, en 3 días, la mayoría de las personas de este País tendrán este mensaje. Esta es una idea que realmente debe ser considerada y repasada para beneficio del pueblo.
 

PROPUESTA DE LEY DE REFORMA DEL CONGRESO DEL 2012


(Enmienda a la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos).


1. El diputado,  será asalariado solamente durante su mandato, y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato.


2. El diputado contribuirá a la Seguridad Social , como todo el mundo. El fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente. El diputado participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.

3. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los mexicanos.

4. El diputado  NO  podrá votar su propio aumento de salario.

5. El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos mexicanos.

6. El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los mexicanos, por lo que cesará el fuero.


7. Servir en el congreso es un honor, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (por no más de 2 legislaturas) y después irse a su casa y buscar otro empleo.



Si pasas este mensaje a un mínimo de veinte personas, en 3 días muchos mexicanos lo recibirán.


El momento para apoyar y presentar esta enmienda a la constitución es  AHORA  Y ES ASÍ COMO PUEDES ARREGLAR EL CONGRESO DE LOS SEÑORES DIPUTADOS.


Si estás de acuerdo con lo expuesto, reenvíalo y, si no, simplemente bórralo.


Por favor, mantén este mensaje CIRCULANDO.


¡SI NO TE UNES NO TE QUEJES!